Muchas vecs leemos e prensa o vemos en televisión que algunas personas han eliminado sus deudas o han logrado acuerdos con sus acreedores para lograr ciertas ventajas, como reduccciones en el importe adeudad o alargar los plazos para el pago. Estas negociaciones que cualquier empresario en situación de insolvencia  puede llevar a cabo con todos o una parte de sus acreedores, con el fin de  alcanzar un acuerdo que evite que finalmente se llegue a la situación de concurso son los palnes de reestructuración.

Para ello, eld eudor deberá comunicar al jugado bien el inicio de las negociaciones o bien solicitar de este u la homologación judicial del acuerdo ya alcanzado. Dicha homologación dotará al acuerdo de eficacia ejecutiva, esto es, no será necesario acudir a un procedimiento declarativo para poder exigir el cumplimiento de lo pactado a quienes en él hayan intervenido.

Los efectos de tal comunicación son que durante un periodo mínimo de tres meses no se podrán iniciar  procedimientos judiciales para la declaración del concurso, ni se podrá despachar ejecución por las deudas del concursado, quedando en suspeso los concursos y las ejecuciones iniciadas con anterioridad, si bien sobre este extremo caben excepciones previstas legalmente, en atención a las circunstancias de cada caso.

Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.

La propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.