La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor y puede ser presentada por el mismo deudor ( concurso voluntario) o por sus acreedores ( concurso necesario).
Que se le denomine concurso voluntario no significa que el deudor si quiere lo solicita y si no no. Debe solicitarlo en el momento en que se encuentre en situación de insolvencia y si no lo hace puede tener consecuencias negativas para él, como son que el concurso se le declare culpable y no pueda acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir no se le condone ninguna deuda a la que no pueda hacer frente con su patrimonio actual.
La insolvencia, que fundamenta el concurso voluntario, podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor ( concurso necesario) deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º Que se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
La existencia de embargos p que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. Es decir que el deudor tiene embargado la práctica totalidad de su patrimonio
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Es decir, que el deudor esté dejando de pagar habitualmente sus obligaciones, deje de pagar las cuotas de préstamos, los seguros, en el caso de que sea comerciante a sus proveedores etc. No es bastante conque se deje de pagar a uno porque, por ejemplo, exista una discusión comercial entre las partes. Debe tratarse de una conducta generalizada frente a sus deudas u obligaciones de pago.
5.º El incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. Es decir, que el deudor de pronto " vacía " sus cuentas bancarias, o vende o regala elementos patrimoniales con el fin de no hacer frente a sus obligaciones de pago.
En este caso, naturalmente, además de la solicitud de concurso se podría actuar frente a este deudor por vía de la jurisdicción penal, por un posible delito de insolvencia punible o alzamiento de bienes.